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- RABIA
- enfermedad de ciertos animales transmisible al hombre por mordedura al inocularse el virus por la saliva o baba del animal enfermo.
- RATERIA
- variedad de robo, generalmente con astucia. Cobertura de transporte marítimo.
- REASEGURO
- seguro del asegurador. El asegurador puede, a su vez, asegurar los bienes asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro.
- REBAJA DE SUMA ASEGURADA
- ver reducción de suma asegurada.
- REBELION, HECHOS DE
- se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el gobierno nacional constituído, que conlleven resistencia y desconocimiento de las ordenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
- RECARGO ADMINISTRATIVO
- recargo que se adiciona a la prima (porcentual sobre ésta).
- RECARGO FINANCIERO
- recargo que se adiciona a la prima por el costo de financiación de la póliza (porcentual sobre ésta).
- RECUPERO
- acción del asegurador sobre un tercero. Ver subrogación.
- REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA
- derecho de las partes cuando la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado.
- REEMBOLSO
- el asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los costos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes de salvamento, aún cuando éstos hayan resultado infructuosos o hubiesen superado la suma asegurada.
- REGISTROS RUBRICADOS DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS
- obligación surgida de la ley 22400 (art.10), posteriormente complementada por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Debe llevar dos registros. Uno denominado de «operaciones» y otro llamado «de cobranzas y rendiciones».
- REGLA PROPORCIONAL
- ver prorrata.
- REHABILITACION
- habilitar de nuevo. Volver a otorgar cobertura.
- RENOVACION
- volver a emitir el contrato, habitualmente por un periodo similar al vencido.
- RENTA
- utilidad o beneficio.
- RENTA DIARIA O MENSUAL
- cobertura de los ramos accidentes personales o vida individual.
- RENTA VITALICIA
- renta de por vida. Cobertura del ramo vida individual.
- REPARACION
- acción y efecto de reparar.
- REPARAR
- componer el daño o menoscabo de una cosa.
- REPOSICION, CLAUSULA DE
- claúsula del ramo incendio que posibilita la indemnización por el valor a nuevo, sin depreciación por tiempo y uso.
- REQUISA
- recuento y embargo de cosas necesarias en tiempo de guerra.
- RESCATE, VALOR DE
- importe que corresponde restituír al asegurado, relacionado con el número de años de vigencia de la póliza, según la tabla de valores inserta en la misma (reserva matemática acumulada).
- RESERVA
- fondo especial para probables futuras erogaciones. Existen reservas obligatorias y facultativas.
- RESERVA DE DEUDORES POR PREMIOS
- calculada en base a porcentajes sobre los premios a cobrar clasificados por antiguedad de deuda.
- RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
- calculada sobre la cuota parte de primas no vencidas al cierre de cada ejercicio económico. Posibilidad de ocurrencia de siniestros a pólizas que continúan en vigencia en parte del próximo ejercicio cuya prima total fue contabilizada en el anterior.
- RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES
- estimación de siniestros ocurridos pero impagos al cierre del ejercicio económico. Ejemplo: el que corresponde a un automotor que se está reparando, un juicio en trámite, etc.
- RESCISION VOLUNTARIA
- excepto en los seguros de vida, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa. Si lo hace el asegurador debe otorgarle al asegurado 15 días de plazo. Si lo pide el asegurado el efecto es inmediato. Existen disposiciones sobre la forma de cálculo para la devolución de la prima por el tiempo no corrido o transcurrido. Puede haber otras causales de rescisión no voluntarias (por reticencia o falsa declaración, agravación del riesgo, etc.). La rescisión es la facultad que tiene una parte de extinguir un acto jurídico de modo unilateral, invalidando lo que resta del contrato. Se aplica a los actos jurídicos de tracto sucesivo o que se extienden en el tiempo. Si la rescisión es por la acción de las dos partes, se denomina retracto.
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- necesidad de responder pecuniariamente por actos realizados que ocasionen perjuícios a terceros.
- RESPONSABILIDAD PENAL
- responsabilidad por dolo o culpa por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones.
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
- cobertura de este ramo que ampara la responsabilidad civil incurrida por el ejercicio de una determinada profesión. Por ejemplo: responsabilidad civil médica, del arte de la construcción, etc.
- RESPONSABILIDAD CIVIL, RAMO DE
- ramo del seguro que permite amparar diversas situaciones surgidas del Código Civil (art.1109 al 1136).Los contratos específicos permiten amparar el resultado de situaciones derivadas, entre otras, del uso de ascensores y montacargas, de calderas, de hechos privados, de carteles y/o letreros, de actuación profesional (médicos, arquitectos), de garage, de clínicas y sanatorios, comprensiva, etc.
- RESTAURACION
- acción y efecto de restaurar.
- RESTAURAR
- reparar, volver a poner una cosa en el estado o estimación que tenía antes.
- RETENCION
- importe que el asegurador deja a su cargo, cediendo el excedente de su retención, al reasegurador. Ver pleno.
- RETICENCIA O FALSA DECLARACION
- situación contemplada en la ley 17418 (art.5). Considerando también las efectuadas de buena fe, que a juício de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones de aceptación, si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La ley diferencia los casos efectuados de buena fe de los realizados en forma dolosa o de mala fe.
- RETROCESION
- seguro del reaseguro. Se rige por las disposiciones del título II de la ley 17418.
- REVOLUCION, HECHOS DE
- ver rebelión, hechos de.
- REVUELTA
- ver tumulto popular.
- RIESGO
- eventualidad de ocurrencia de un acontecimiento futuro. Proximidad de un daño.
- RIESGO FISICO
- es el que se puede apreciar mediante una inspección ocular. Por ejemplo: si las paredes son de material incombustible, si el automotor no está chocado, etc.
- RIESGO MORAL
- es la actitud moral que ha de tener el asegurado ya sea para provocar el siniestro o para aprovechar las circunstancias y sacar provecho si ocurrió por razones normales.
- RIESGO POLITICO
- modalidad del seguro de crédito a la exportación.
- RIESGO TARADO
- dícese en el ramo vida aquel riesgo que excede las condiciones de una persona normal para su edad. Por ejemplo: sobrepeso, presión arterial elevada, etc. (tara médica) o bien para aquellos casos de desempeño de ocupaciones peligrosas (tara profesional).
- RIESGOS VARIOS, RAMO DE
- rama del seguro que permite la contratación de varias coberturas (equipaje, inundación, daños por agua, pérdida de sustancias líquidas y gaseosas, etc..
- ROBO
- apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble con fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo, o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (art. 164 del Código Penal).
- ROBO, RAMO DE
- ramo que permite el aseguramiento de distintos rubros (actividades comerciales, industriales y civiles, viviendas particulares, robo de valores, robo de valores en tránsito, joyas, alhajas, pieles y objetos diversos y fidelidad de empleados).
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