A

ACTUARIO
profesional con conocimientos específicos de cálculos matemáticos y financieros, asesorando a las entidades aseguradoras para la constitución de tarifas opara la aprobación de planes.
ACUATIZAJE
ver amerizaje.
AD-REFERENDUM
sujeto a resolución final de otra parte, con autoridad para rechazarlo.
ADHESION
ver de adhesión.
AERONAVE
vehículo capaz de navegar por aire.
AERONAVEGACION, RAMO DE
ramo que permite amparar las aeronaves y la responsabilidad civil por su utilización.
AFINIDAD, PARENTESCO POR
es el que vincula a una persona con los parientes consanguíneos de su cónyuge.
AGENTE INSTITORIO
representante o agente del asegurador que se rige por las reglas del mandato.
AGRAVACION DEL RIESGO
alteración en la potencialidad de un riesgo. Puede ser causa de rescisión si a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones. La ley distingue situaciones distintas según la agravación haya sido ocasionada por el propio tomador o asegurado o por un tercero.
AJUSTE AUTOMATICO
modalidad de ajuste por inflación con pago anticipado de prima.
ALBOROTO
ver tumulto popular, hechos de.
ALCALOIDES
productos nitrogenados combinados con ácidos orgánicos utilizados en terapéutica. Ej. morfina, estricnina. etc.
ALEATORIO
Depende del azar. Característica legal del contrato de seguro.
ALIENACION
demencia, locura.
ALIJAR
arrojar mercadería u otros elementos fuera de la embarcación para procurar reducir el peso de la misma, ante situaciones que entrañen peligro.
ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
ver tumulto popular, hechos de.
AMARRE
acción y efecto de amarrar.
AMARRAR
sujetar el buque por medio de anclas, cadenas, cuerdas o elementos similares.
AMERIZAJE
acción de amerizar.
AMERIZAR
acción de posarse en el agua un vehículo volante.
ANEXO
unido o agregado a otra cosa. Complemento que forma parte del contrato.
ANQUILOSIS
afectación del movimiento de una articulación, normalmente móvil.
ANTICIPO
derecho del asegurado o de su derecho habiente cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho de éstos siempre que el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no podrá ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
APAREJO
conjunto de palos, vergas, jarcias y velas de un buque.
ARRIBADA FORZOSA
llegada de la nave por motivos de urgencia a un puerto que no es el de destino.
ARTRITIS REMATOIDE
afección crónica de carácter general. Inflamación del tejido conectivo.
ARTROSIS
enfermedad debida al desgaste de los cartílagos por envejecimiento natural o por anteriores lesiones de las articulaciones.
ASEGURADO
cualquier persona de existencia visible o ideal. Sin embargo, para contratar el seguro debe tener capacidad para ello. Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo.
ASEGURADOR
persona jurídica autorizada por la ley 20091. Pueden ser aseguradores en nuestro país las sociedades anónimas, las cooperativas y de seguros mutuos, las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos antes mencionados, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.
ASFIXIA
suspensión de la respiración por sumersión, estrangulamiento, gases no respirables, etc.
ASISTENCIA MARITIMA
auxilio o ayuda que se presta a un buque y a su tripulación con motivo de una situación que entraña peligro.
ASONADA
ver sedición, hechos de.
ATERRIZAJE
acción y efecto de aterrizar.
ATERRIZAR
descender una aeronave sobre la tierra.
ATRACAR
arrimar una embarcación a otra o a tierra.
ATRAQUE
acción y efecto de atracar.
AUDITORIA
exámen de libros, cuentas, comprobantes y registros para verificar
la corrección de estados financieros según normas de contabilidad generalmente aceptadas.
AUTOCOMBUSTION
ver combustión espontánea.
AUTOMOTORES
rama del seguro que permite amparar automóviles, camiones, pick ups, etc. Puede comprender las coberturas de responsabilidad civil, las de daños (accidente e incendio) y las de robo y/o hurto.
AUTOPSIA
exámen anatómico de un cadaver.
AUXILIARES, FACULTADES
situación contemplada en la ley 17418 (art.53), antes de la promulgación de la ley específica del productor asesor de seguros (22400). Le autorizaba a recibir propuestas de celebración y modificación de contratos, a entregar la documentación emitida y a cobrar si se hallaba en posesión de recibo del asegurador, pudiendo ser la firma facsimilar.
AVAL
garantía de responder en caso de incumplimiento de un obligado.
AVENIDA
crecida impetuosa de un río o arroyo.
AVERIA
daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga.
AVERIA GRUESA
daño o gasto deliberado pagadero por quienes tienen interés en el salvamento que se ha procurado.
AVERIA PARTICULAR
daño accidental provocado al buque o a su carga, soportada únicamente por sus dueños.
AVISO DE RESCISION DE PARTE DEL ASEGURADOR
notificación del asegurador al asegurado. Debe otorgarle 15 días de plazo para que pueda conseguir otro asegurador.
AVISO DEL SINIESTRO
ver denuncia del siniestro.