A
- ACTUARIO
- profesional con conocimientos específicos de cálculos matemáticos y financieros, asesorando a las entidades aseguradoras para la constitución de tarifas opara la aprobación de planes.
- ACUATIZAJE
- ver amerizaje.
- AD-REFERENDUM
- sujeto a resolución final de otra parte, con autoridad para rechazarlo.
- ADHESION
- ver de adhesión.
- AERONAVE
- vehículo capaz de navegar por aire.
- AERONAVEGACION, RAMO DE
- ramo que permite amparar las aeronaves y la responsabilidad civil por su utilización.
- AFINIDAD, PARENTESCO POR
- es el que vincula a una persona con los parientes consanguíneos de su cónyuge.
- AGENTE INSTITORIO
- representante o agente del asegurador que se rige por las reglas del mandato.
- AGRAVACION DEL RIESGO
- alteración en la potencialidad de un riesgo. Puede ser causa de rescisión si a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones. La ley distingue situaciones distintas según la agravación haya sido ocasionada por el propio tomador o asegurado o por un tercero.
- AJUSTE AUTOMATICO
- modalidad de ajuste por inflación con pago anticipado de prima.
- ALBOROTO
- ver tumulto popular, hechos de.
- ALCALOIDES
- productos nitrogenados combinados con ácidos orgánicos utilizados en terapéutica. Ej. morfina, estricnina. etc.
- ALEATORIO
- Depende del azar. Característica legal del contrato de seguro.
- ALIENACION
- demencia, locura.
- ALIJAR
- arrojar mercadería u otros elementos fuera de la embarcación para procurar reducir el peso de la misma, ante situaciones que entrañen peligro.
- ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO
- ver tumulto popular, hechos de.
- AMARRE
- acción y efecto de amarrar.
- AMARRAR
- sujetar el buque por medio de anclas, cadenas, cuerdas o elementos similares.
- AMERIZAJE
- acción de amerizar.
- AMERIZAR
- acción de posarse en el agua un vehículo volante.
- ANEXO
- unido o agregado a otra cosa. Complemento que forma parte del contrato.
- ANQUILOSIS
- afectación del movimiento de una articulación, normalmente móvil.
- ANTICIPO
- derecho del asegurado o de su derecho habiente cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho de éstos siempre que el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no podrá ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
- APAREJO
- conjunto de palos, vergas, jarcias y velas de un buque.
- ARRIBADA FORZOSA
- llegada de la nave por motivos de urgencia a un puerto que no es el de destino.
- ARTRITIS REMATOIDE
- afección crónica de carácter general. Inflamación del tejido conectivo.
- ARTROSIS
- enfermedad debida al desgaste de los cartílagos por envejecimiento natural o por anteriores lesiones de las articulaciones.
- ASEGURADO
- cualquier persona de existencia visible o ideal. Sin embargo, para contratar el seguro debe tener capacidad para ello. Los menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo.
- ASEGURADOR
- persona jurídica autorizada por la ley 20091. Pueden ser aseguradores en nuestro país las sociedades anónimas, las cooperativas y de seguros mutuos, las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos antes mencionados, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.
- ASFIXIA
- suspensión de la respiración por sumersión, estrangulamiento, gases no respirables, etc.
- ASISTENCIA MARITIMA
- auxilio o ayuda que se presta a un buque y a su tripulación con motivo de una situación que entraña peligro.
- ASONADA
- ver sedición, hechos de.
- ATERRIZAJE
- acción y efecto de aterrizar.
- ATERRIZAR
- descender una aeronave sobre la tierra.
- ATRACAR
- arrimar una embarcación a otra o a tierra.
- ATRAQUE
- acción y efecto de atracar.
- AUDITORIA
- exámen de libros, cuentas, comprobantes y registros para verificar
la corrección de estados financieros según normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- AUTOCOMBUSTION
- ver combustión espontánea.
- AUTOMOTORES
- rama del seguro que permite amparar automóviles, camiones, pick ups, etc. Puede comprender las coberturas de responsabilidad civil, las de daños (accidente e incendio) y las de robo y/o hurto.
- AUTOPSIA
- exámen anatómico de un cadaver.
- AUXILIARES, FACULTADES
- situación contemplada en la ley 17418 (art.53), antes de la promulgación de la ley específica del productor asesor de seguros (22400). Le autorizaba a recibir propuestas de celebración y modificación de contratos, a entregar la documentación emitida y a cobrar si se hallaba en posesión de recibo del asegurador, pudiendo ser la firma facsimilar.
- AVAL
- garantía de responder en caso de incumplimiento de un obligado.
- AVENIDA
- crecida impetuosa de un río o arroyo.
- AVERIA
- daño que por cualquier causa sufre la embarcación o su carga.
- AVERIA GRUESA
- daño o gasto deliberado pagadero por quienes tienen interés en el salvamento que se ha procurado.
- AVERIA PARTICULAR
- daño accidental provocado al buque o a su carga, soportada únicamente por sus dueños.
- AVISO DE RESCISION DE PARTE DEL ASEGURADOR
- notificación del asegurador al asegurado. Debe otorgarle 15 días de plazo para que pueda conseguir otro asegurador.
- AVISO DEL SINIESTRO
- ver denuncia del siniestro.
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