Preguntas frecuentes

CON RELACIÓN A LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS

¿Existe un solo tipo de matrícula para poder actuar como productor asesor de seguros?
No. Existen dos. Una denominada de carácter general que permite intermediar en todo tipo de seguros (patrimoniales y sobre las personas) y otra que posibilita desempeñarse solo en seguros sobre las personas.
Esta última permite desempeñarse como productor asesor de seguros solo en las ramas de vida, retiro, salud y accidentes personales.

¿Quién otorga la matrícula?
La matrícula la otorga la Superintendencia de Seguros de la Nación, órgano de fiscalización de la actividad aseguradora en la República Argentina.

¿Existe algún organismo en el que la Superintendencia de Seguros de la Nación haya delegado la supervisión de la ejecución de los planes de capacitación tendientes a la obtención de la matrícula?
Sí. Ese organismo se denomina ENTE COOPERADOR DE LA LEY 22400 y resulta de un convenio entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros (FAPASA).

¿Existen casos de inhabilidades para poder desempeñarse como productor asesor de seguros?
Sí. Las que estipula la ley 22.400 en su artículo octavo como inhabilidades absolutas, referidas a situaciones de antecedentes penales o de carácter ético (incompatibles con otras funciones que pudiere ejercer).

¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
De acuerdo a disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación el postulante debe ser mayor de edad y contar con título de enseñanza de nivel secundario.

¿Cómo se obtiene la matrícula?
En principio cursando y aprobando en instituciones autorizados los exámenes que determinarán la condición de aspirante regular.
Tras ello, el postulante podrá presentarse a rendir examen de competencia ante el Ente Cooperador de la Ley 22400 en cualquiera de los turnos que a tal efecto se establezcan dentro del año de haber obtenido la condición de aspirante regular.

¿Existen disposiciones de excepción a rendir examen?
Sí. Quedan exceptuados de rendir aquellas personas egresadas de carreras terciarias o universitarias específicas de seguros.

¿Pueden las personas que cuenten con la matrícula de productor asesor de seguros en la modalidad de seguros sobre las personas, ampliarla a la de carácter general?
Sí. En la forma comentada pueden rendir solo lo relacionado con coberturas patrimoniales.

¿Las personas que estén matriculadas solo para operar en centros urbanos de menos de 200.000 habitantes pueden ampliarla a la que le permita operar en todo el país?
Sí. En la misma forma comentada para aspirantes a la matrícula nacional en cualquiera de sus dos modalidades. (general o solo sobre las personas)

¿Hay plazo para inscribirse en la Superintendencia de Seguros tras la aprobación de los exámenes de competencia?
Si. Ese plazo es de un año contado desde la aprobación. Pasado ese año tiene que volver a rendir examen de competencia.

¿Si no se aprueba el examen de competencia se puede pedir revisión de examen?
Sí. Debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en el website del Ente Cooperador.
La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable.

¿Existe alguna publicación que se adapte a las exigencias del temario de examen?
Sí. El Manual del Profesional del Seguro, en su última edición.

¿Cómo puedo adquirir este Manual?
En esta misma página en la Sección Publicaciones encontrará información al respecto.

¿Existe un sistema de autoevaluación?
Sí. Ingresando en esta página en el link Método de Enseñanza Combinado en Capacitación Aseguradora.

¿Puedo contar con apoyo de consultas y sistemas de autoevaluación sobre el contenido del Manual?
Sí. En la Sección On line de nuestra página encontrará amplia información al respecto.

¿Cómo puedo obtener el temario analítico de examen?
Ingresando a la página www.enteley22400.org.ar.

¿Dónde puedo obtener mayor información?
Consultándonos específicamente o bien en la páginas web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar) o a los teléfonos de la misma 011 4338-4000 internos 1419, 1420 o 1421.o al Ente Cooperador de la Ley 22.400 Chacabuco 77 Piso 3 CP C1069AAA, Capital Federal Tél. 011 4342-0800.

¿Dónde puedo conseguir información sobre el Ente Cooperador 22.400?
Usted puede contar con toda la información disponible en el sitio web www.enteley22400.org.ar.

¿Dónde puedo conseguir información sobre la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?
Usted puede contar con toda la información disponible en el sitio web ssn.gob.ar

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA

¿En qué consiste el denominado programa de capacitación continuada?
Todos los productores asesores de seguros para poder mantener la matrícula habilitante tienen que asistir dentro del año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) a cursos dentro del denominado programa de capacitación continuada.

¿Cuál es la carga horaria a cumplir?
Actualmente se debe cumplir con una determinada cantidad de horas con modalidad presencial y a un curso con modalidad e-learning. Para este último caso el plazo máximo de cumplimiento será el 30 de noviembre.

¿Existen temas específicos?
Sí. El Ente fija anualmente cuáles son los temas de carácter obligatorio, quedando a criterio de cada institución autorizada la presentación de otra temática, previa aprobación del Ente Cooperador.

¿Quiénes están exceptuados a asistir a esos cursos?
Están exceptuados de asistir los productores asesores de seguros que cumplan sesenta y seis años antes del 31 de diciembre de cada año y los mayores de esa edad, no debiendo cumplimentar procedimientos administrativos al respecto.

¿Qué sucede con quienes no cumplan con la carga horaria establecida?
Quienes no cumplan con esa carga horaria, tienen que rendir examen sobre los temas obligatorios ante el Ente Cooperador de la Ley 22.400 en los turnos de examen habilitados para aspirantes a la matrícula de productor asesor de seguros. Además tiene que cumplir con la asistencia a un curso de temática libre.

¿Existe alguna otra penalidad?
Sí. Ante el incumplimiento de esa disposición el productor asesor de seguros no puede abonar el importe de la matrícula, correspondiéndole un recargo punitorio del 50 o el 100% según la fecha de pago.

¿Dónde se pueden realizar esos cursos?
En institutos habilitados que figuran en la página web del ente. www.entecooperadorley22.400.org.ar)