C
- CADDIE
- persona que asiste al golfista en prácticas o juegos.
- CADUCIDAD
- pérdida de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones. Estas pueden ser anteriores y posteriores al siniestro. Pérdida de derecho por incumplimiento de algo previsto en la ley (deberes de conducta de las partes). Existen caducidades legales (previstas en la ley) y otras de carácter convencional (convenidas entre las partes).
- CAJA FUERTE
- se considera caja fuerte al tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm. de espesor, cerrado con llaves «doble paleta», «bidimensionales» o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyo vacío no sea inferior a 200 kgs. o que se encuentre empotrado y amurado a una pared de mampostería o cemento armado (condiciones generales específicas de robo de valores).
- CAMARAS TARIFADORAS
- organismos dependientes de las asociaciones de entidades aseguradoras que tratan entre otras funciones el análisis y probables modificaciones de condiciones de los contratos y tarifas vigentes. Así, existen las Cámaras de incendio, de robo, de responsabilidad civil, de automotores, etc.
- CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
- el asegurado no puede, sin autorización del asegurador efectuar cambios en las cosas dañadas que haga más difícil establecer las causas del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Para hacer valer este derecho el asegurador debe concurrir a verificar el daño con la premura necesaria.
- CAPACIDAD
- aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- CAPITAL ASEGURADO
- ver suma asegurada.
- CAPITAL MINIMO
- exigencia de la ley 20091 a los aseguradores para su constitución y funcionamiento (artículo 7).
- CARBUNCLO
- enfermedad grave y contagiosa transmisible al hombre especialmente por el ganado lanar y vacuno.
- CARGA
- obligación de hacer o cumplir. Compromiso establecido en las condiciones del contrato. Es un imperativo jurídico, un deber de conducta. Mediante la pena o sanción pactada, se hace coercitivo el incumplimiento de la carga. Las cargas y obligaciones pueden ser anteriores o posteriores al siniestro.
- CARTA DE BUENOS AIRES
- declaración de principios fundamentales para la reglamentación de la profesión del productor de seguros, surgida de la reunión mundial de productores de seguros celebrada en Buenos Aires, en octubre de 1972.
- CARTA DE PORTE
- título legal estableciendo condiciones, derechos y obligaciones entre cargador y acarreador.
- CARTERA DEL PRODUCTOR O DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
- conjunto de clientes que tiene un productor o un asegurador con información de cantidad de casos y prima involucrada.
-
- CASCO
- medio de locomoción utilizado, diferenciándolo de la carga y de la responsabilidad civil. Subramo del ramo transporte para el amparo por ejemplo de embarcaciones de placer, pesqueros, etc. Por extensión, también se utiliza el término al referirse al automóvil o al avión.
-
- CASO FORTUITO
- es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse (art.514 del Código Civil Argentino). Son eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. Se considera que los fenómenos de las naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico constituyen casos fortuitos.
- CATEGORIA
- diferenciación de calidad de un riesgo de acuerdo a su mayor peligrosidad.
- CAUCION, RAMO DE
- ramo del seguro que permite amparar distintos tipos de cauciones (obra pública, obra privada, suministros, garantías aduaneras, garantías por el ejercicio de profesiones, etc.)
- CAUSA HABIENTE
- ver derecho habiente.
- CAVITACION
- formación y explosión de diminutas burbujas de vapor en la cara posterior de un cuerpo en movimiento dentro de un líquido.
- CERTIFICADO DE COBERTURA
- constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador a pedido del asegurado por razones operativas (por ejemplo en caso de existencia de prendas o hipotecas, para efectuar reclamos ante otras aseguradoras, etc.). La ley 17418 expresa que la prima no es exigible sino contra entrega de la póliza o un «certificado de cobertura».
- CERTIFICADO DE DEFUNCION
- certificado extendido por el médico actuante, especialmente en los ramos vida, accidentes personales y accidentes del trabajo.
- CERTIFICADO MEDICO
- certificado extendido por el médico actuante con constancia de la naturaleza de la lesión, tratamiento instituído y plazo estimado de recuperación si existiere. Se le utiliza en los ramos vida, accidentes personales y de riesgos del trabajo.
- CESION
- acción de ceder parte del capital asegurado a otra aseguradora o a un reasegurador.
- CICLON
- formación atmosférica de estructura circular con vientos de gran intensidad que gira en forma de espiral.
- CLAUSULA
- disposición contenida en las condiciones del contrato, habitualmente distinguida por número o letra.
- CLAUSULA C.F.
- costo y flete (cost and freight). Modalidad comercial. El vendedor se hace cargo de los gastos de flete, debiendo el comprador pagar el costo de la mercadería y hacerse cargo de los riesgos del transporte.
-
- CLAUSULA C.I.F.
- costo, seguro y flete. (cost, insurance and freight). Modalidad comercial. En el precio pactado se incluye el costo de la mercadería, el del seguro y el del flete.
- CLAUSULA F.A.S.
- libre al costado del buque transportador (free alongside ship) Modalidad comercial. El vendedor se compromete a dejar la mercadería a un costado del vapor (muelle del puerto de origen), corriendo por cuenta del comprador los riesgos a partir de esa situación.
- CLAUSULA F.O.B.
- libre sobre bordo (free on board). Modalidad comercial, por la cual el vendedor se compromete a dejar la mercadería a bordo del buque transportador.
- COASEGURO
- modalidad de división del capital asegurado de un riesgo. Implica una distinción jurídica de responsabilidades.
- COBERTURA
- amparo contra un determinado riesgo. Ej. cobertura de incendio, de robo, etc.
- COBERTURA AUTOMATICA
- dícese de aquella cobertura que puede aceptar directamente el asegurador sin necesidad de consultar con su reasegurador.
- COBERTURA FACULTATIVA
- dícese de aquella cobertura que el asegurador no puede aceptar libremente sino que tiene que consultar condiciones y costo con el reasegurador.
- COBRANZA, CLAUSULA DE
- cláusula inserta en casi todos los contratos de seguros, determinando condiciones de pago y situaciones de suspensión o eliminación de las coberturas. Tienen cláusula de cobranza especial los siguientes contratos: Seguros de caución, seguros para la cobertura de todos los riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales, seguros de granizo, seguros agrícola ganaderos, seguros por viaje o por períodos que no excedan de 90 días, seguros sobre la vida, seguros de retiro y seguros cuya forma de pago esté establecida en la tarifa autorizada.
- COHECHO
- soborno para que se haga o se deje de hacer lo que se pide.
- COLACCION
- manifestación de bienes de un heredero forzoso que recibe gratuitamente del causante.
- COMBUSTION ESPONTANEA
- combustión que se produce naturalmente en algunas sustancias sin la aplicación de un cuerpo inflamado. Normalmente están excluídas de las coberturas de las pólizas. No obstante, para determinados artículos puede pactarse su amparo con un adicional de prima (tarifa del ramo incendio).
- COMERCIAL
- característica legal del contrato de seguro al ser considerado éste como un acto de comercio.
- COMIENZO Y FIN DE LA COBERTURA
- salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.
-
- COMISARIO DE AVERIA
- liquidador de siniestros del área de transporte (marítimo, terrestre y aéreo). Corresponde a ellos la constatación de las averías de cascos y mercancías, la determinación de sus causas y su evaluación y certificación. Podrán asimismo representar o asesorar profesionalmente a asegurados, aseguradores o terceros en las operaciones de salvamento de liquidación de siniestros o de prevención de riesgos.
-
- COMISION ASESORA HONORARIA
- comisión creada a través de disposición del art.17 de la ley 22400, teniendo como función el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación en las cuestiones vinculadas a la interpretación, aplicación y eventual modificación de la ley citada.
- COMISION DE ADQUISICION
- porcentual sobre prima que abona el asegurador al productor asesor para la adquisición del negocio.
-
- COMISION DE COBRANZAS
- porcentual aplicado habitualmente sobre premio que el asegurador abona al productor asesor por la cobranza de los premios.
- COMPETENCIA
- atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Es admisible la prórroga de jurisdicción dentro del país. Se prohibe la constitución de domicilio especial.
- COMPLICIDAD
- calidad de cómplice.
- COMPLICE
- persona que, sin ser autora de un delito, coopera en su perpetración.
- CONCILIACION
- acción y efecto de conciliar.
-
- CONCILIAR
- acercar a las partes que tienen posiciones encontradas. Acuerdo de partes por renuncia, allanamiento o transacción.
- CONCURSO DE ACREEDORES
- procedimiento judicial de carácter colectivo ante la situación de insolvencia del deudor.
- CONDICIONES GENERALES
- son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluídos, bienes con valor limitado, etc.
- CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
- son condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de una rama general. Por ejemplo: dentro de la rama robo, condiciones generales específicas de robo viviendas particulares, dentro de la ramo combinado familiar, las condiciones generales específicas de jugadores de golf, de accidentes personales, etc.
- CONDICIONES PARTICULARES
- son condiciones habitualmente dactilografiadas o impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales surgidas de las tarifas vigentes. Prevalecen sobre las generales comunes o las generales específicas.
- CONFISCACION
- acción de confiscar.
- CONFISCAR
- privar a alguien de sus bienes por decisión de autoridad competente.
- CONJURACION
- ver sedición, hechos de.
- CONMOCION
- ver tumulto popular, hechos de.
- CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
- documentación que debe acompañar a la mercadería embarcada con detalle de las mismas, puerto de salida y de destino.
- CONSANGUINIDAD, PARENTESCO POR
- lazos de sangre entre dos personas de las cuales una desciende de la otra o ambas descienden de un antecesor común.
- CONSEJO CONSULTIVO DEL SEGURO
- organismo creado a través de disposiciones del art.76 de la ley 20091, compuesto por cinco consejeros que tendrá la misión de asistir al Superintendente de seguros. Dichas funciones se enumeran en el artículo 79 de la citada ley.
- CONSENSUAL
- característica legal del contrato de seguro. Este se perfecciona por el consentimiento (aceptación) de las partes.
- CONSPIRACION
- ver rebelión, hechos de.
- CONSTRUCCIONES
- ver edificios.
- CONTAMINACION
- acción y efecto de contaminar.
- CONTAMINAR
- afectar la pureza de alguna cosa (alimentos, líquidos, etc.).
-
- CONTENIDO GENERAL
- se entienden las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado (condiciones generales del ramo incendio).
- CONTRATO
- acuerdo de voluntades. Pacto o convenio entre partes. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Código Civil).
- CONTRATO DE SEGURO
- hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto.
-
- CONTRA TODO RIESGO
- modalidad de cobertura que reconoce que se ampara contra todo tipo de riesgo, excepto aquellos que estén especialmente excluídos.
- CONVENCION
- ajuste o acuerdo entre dos o más partes.
- CONVENCION DE VARSOVIA
- acuerdo internacional sobre transporte aéreo y responsabilidad del transportista.
- CONVULSION
- movimiento y agitación de contracción y estiramiento de miembros o músculos del cuerpo.
- COOPERATIVA
- asociación de personas físicas o jurídicas para satisfacer una necesidad común de los asociados o la obtención de un beneficio mayor a los que podrían obtener individualmente.
- COSTAS
- honorarios, sellados, gastos de diligencias que incurren las partes en ocasión de un juicio.
-
- COTIZACION
- acción y efecto de cotizar.
- COTIZAR
- determinar el costo del seguro, habitualmente con aplicación de una tarifa.
- CREDITO A LA EXPORTACION
- modalidad del seguro de crédito que ampara la insolvencia del importador extranjero (riesgo comercial), pudiendo darse otras situaciones (hechos catastróficos, riesgo político, etc.).
- CREDITO INTERNO
- modalidad del seguro de crédito que ampara la insolvencia del deudor (riesgo comercial).
- CRISTALES, SEGUROS DE
- ramo del seguro que permite amparar todo tipo de pieza vítrea. Puede contratarse a través de pólizas específicas de este ramo o por medio de las denominadas pólizas combinadas o integrales.
-
- CUASIDELITO
- acción ilícita por descuido, imprudencia, incapacidad o impericia, sin ánimo de perjudicar ni voluntad dolosa.
- CUENTA CORRIENTE DEL PRODUCTOR ASESOR
- conjunción de débitos y créditos tras el asiento de operaciones generadas por éste.
- CULPA
- responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona.Al cometerse produce un resultado dañoso, ya sea por imprudencia o negligencia de quien la efectúa.
- CULPA CONCURRENTE
- situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la víctima.
-
- CULPA GRAVE
- culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.
- CUOTA PARTE
- modalidad del sistema de reaseguro.
- CURADOR
- representante legal para administrar los bienes de un incapaz.
-
- CHINCHORRO
- embarcación de remos muy chica, y la menor de a bordo.
...