C

CADDIE
persona que asiste al golfista en prácticas o juegos.
CADUCIDAD
pérdida de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones. Estas pueden ser anteriores y posteriores al siniestro. Pérdida de derecho por incumplimiento de algo previsto en la ley (deberes de conducta de las partes). Existen caducidades legales (previstas en la ley) y otras de carácter convencional (convenidas entre las partes).
CAJA FUERTE
se considera caja fuerte al tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm. de espesor, cerrado con llaves «doble paleta», «bidimensionales» o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyo vacío no sea inferior a 200 kgs. o que se encuentre empotrado y amurado a una pared de mampostería o cemento armado (condiciones generales específicas de robo de valores).
CAMARAS TARIFADORAS
organismos dependientes de las asociaciones de entidades aseguradoras que tratan entre otras funciones el análisis y probables modificaciones de condiciones de los contratos y tarifas vigentes. Así, existen las Cámaras de incendio, de robo, de responsabilidad civil, de automotores, etc.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
el asegurado no puede, sin autorización del asegurador efectuar cambios en las cosas dañadas que haga más difícil establecer las causas del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Para hacer valer este derecho el asegurador debe concurrir a verificar el daño con la premura necesaria.
CAPACIDAD
aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
CAPITAL ASEGURADO
ver suma asegurada.
CAPITAL MINIMO
exigencia de la ley 20091 a los aseguradores para su constitución y funcionamiento (artículo 7).
CARBUNCLO
enfermedad grave y contagiosa transmisible al hombre especialmente por el ganado lanar y vacuno.
CARGA
obligación de hacer o cumplir. Compromiso establecido en las condiciones del contrato. Es un imperativo jurídico, un deber de conducta. Mediante la pena o sanción pactada, se hace coercitivo el incumplimiento de la carga. Las cargas y obligaciones pueden ser anteriores o posteriores al siniestro.
CARTA DE BUENOS AIRES
declaración de principios fundamentales para la reglamentación de la profesión del productor de seguros, surgida de la reunión mundial de productores de seguros celebrada en Buenos Aires, en octubre de 1972.
CARTA DE PORTE
título legal estableciendo condiciones, derechos y obligaciones entre cargador y acarreador.
CARTERA DEL PRODUCTOR O DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
conjunto de clientes que tiene un productor o un asegurador con información de cantidad de casos y prima involucrada.
CASCO
medio de locomoción utilizado, diferenciándolo de la carga y de la responsabilidad civil. Subramo del ramo transporte para el amparo por ejemplo de embarcaciones de placer, pesqueros, etc. Por extensión, también se utiliza el término al referirse al automóvil o al avión.
CASO FORTUITO
es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse (art.514 del Código Civil Argentino). Son eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones. Se considera que los fenómenos de las naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico constituyen casos fortuitos.
CATEGORIA
diferenciación de calidad de un riesgo de acuerdo a su mayor peligrosidad.
CAUCION, RAMO DE
ramo del seguro que permite amparar distintos tipos de cauciones (obra pública, obra privada, suministros, garantías aduaneras, garantías por el ejercicio de profesiones, etc.)
CAUSA HABIENTE
ver derecho habiente.
CAVITACION
formación y explosión de diminutas burbujas de vapor en la cara posterior de un cuerpo en movimiento dentro de un líquido.
CERTIFICADO DE COBERTURA
constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador a pedido del asegurado por razones operativas (por ejemplo en caso de existencia de prendas o hipotecas, para efectuar reclamos ante otras aseguradoras, etc.). La ley 17418 expresa que la prima no es exigible sino contra entrega de la póliza o un «certificado de cobertura».
CERTIFICADO DE DEFUNCION
certificado extendido por el médico actuante, especialmente en los ramos vida, accidentes personales y accidentes del trabajo.
CERTIFICADO MEDICO
certificado extendido por el médico actuante con constancia de la naturaleza de la lesión, tratamiento instituído y plazo estimado de recuperación si existiere. Se le utiliza en los ramos vida, accidentes personales y de riesgos del trabajo.
CESION
acción de ceder parte del capital asegurado a otra aseguradora o a un reasegurador.
CICLON
formación atmosférica de estructura circular con vientos de gran intensidad que gira en forma de espiral.
CLAUSULA
disposición contenida en las condiciones del contrato, habitualmente distinguida por número o letra.
CLAUSULA C.F.
costo y flete (cost and freight). Modalidad comercial. El vendedor se hace cargo de los gastos de flete, debiendo el comprador pagar el costo de la mercadería y hacerse cargo de los riesgos del transporte.
CLAUSULA C.I.F.
costo, seguro y flete. (cost, insurance and freight). Modalidad comercial. En el precio pactado se incluye el costo de la mercadería, el del seguro y el del flete.
CLAUSULA F.A.S.
libre al costado del buque transportador (free alongside ship) Modalidad comercial. El vendedor se compromete a dejar la mercadería a un costado del vapor (muelle del puerto de origen), corriendo por cuenta del comprador los riesgos a partir de esa situación.
CLAUSULA F.O.B.
libre sobre bordo (free on board). Modalidad comercial, por la cual el vendedor se compromete a dejar la mercadería a bordo del buque transportador.
COASEGURO
modalidad de división del capital asegurado de un riesgo. Implica una distinción jurídica de responsabilidades.
COBERTURA
amparo contra un determinado riesgo. Ej. cobertura de incendio, de robo, etc.
COBERTURA AUTOMATICA
dícese de aquella cobertura que puede aceptar directamente el asegurador sin necesidad de consultar con su reasegurador.
COBERTURA FACULTATIVA
dícese de aquella cobertura que el asegurador no puede aceptar libremente sino que tiene que consultar condiciones y costo con el reasegurador.
COBRANZA, CLAUSULA DE
cláusula inserta en casi todos los contratos de seguros, determinando condiciones de pago y situaciones de suspensión o eliminación de las coberturas. Tienen cláusula de cobranza especial los siguientes contratos: Seguros de caución, seguros para la cobertura de todos los riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales, seguros de granizo, seguros agrícola ganaderos, seguros por viaje o por períodos que no excedan de 90 días, seguros sobre la vida, seguros de retiro y seguros cuya forma de pago esté establecida en la tarifa autorizada.
COHECHO
soborno para que se haga o se deje de hacer lo que se pide.
COLACCION
manifestación de bienes de un heredero forzoso que recibe gratuitamente del causante.
COMBUSTION ESPONTANEA
combustión que se produce naturalmente en algunas sustancias sin la aplicación de un cuerpo inflamado. Normalmente están excluídas de las coberturas de las pólizas. No obstante, para determinados artículos puede pactarse su amparo con un adicional de prima (tarifa del ramo incendio).
COMERCIAL
característica legal del contrato de seguro al ser considerado éste como un acto de comercio.
COMIENZO Y FIN DE LA COBERTURA
salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.
COMISARIO DE AVERIA
liquidador de siniestros del área de transporte (marítimo, terrestre y aéreo). Corresponde a ellos la constatación de las averías de cascos y mercancías, la determinación de sus causas y su evaluación y certificación. Podrán asimismo representar o asesorar profesionalmente a asegurados, aseguradores o terceros en las operaciones de salvamento de liquidación de siniestros o de prevención de riesgos.
COMISION ASESORA HONORARIA
comisión creada a través de disposición del art.17 de la ley 22400, teniendo como función el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación en las cuestiones vinculadas a la interpretación, aplicación y eventual modificación de la ley citada.
COMISION DE ADQUISICION
porcentual sobre prima que abona el asegurador al productor asesor para la adquisición del negocio.
COMISION DE COBRANZAS
porcentual aplicado habitualmente sobre premio que el asegurador abona al productor asesor por la cobranza de los premios.
COMPETENCIA
atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Es admisible la prórroga de jurisdicción dentro del país. Se prohibe la constitución de domicilio especial.
COMPLICIDAD
calidad de cómplice.
COMPLICE
persona que, sin ser autora de un delito, coopera en su perpetración.
CONCILIACION
acción y efecto de conciliar.
CONCILIAR
acercar a las partes que tienen posiciones encontradas. Acuerdo de partes por renuncia, allanamiento o transacción.
CONCURSO DE ACREEDORES
procedimiento judicial de carácter colectivo ante la situación de insolvencia del deudor.
CONDICIONES GENERALES
son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluídos, bienes con valor limitado, etc.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
son condiciones del contrato pero que se refieren a un rubro en particular dentro de una rama general. Por ejemplo: dentro de la rama robo, condiciones generales específicas de robo viviendas particulares, dentro de la ramo combinado familiar, las condiciones generales específicas de jugadores de golf, de accidentes personales, etc.
CONDICIONES PARTICULARES
son condiciones habitualmente dactilografiadas o impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales surgidas de las tarifas vigentes. Prevalecen sobre las generales comunes o las generales específicas.
CONFISCACION
acción de confiscar.
CONFISCAR
privar a alguien de sus bienes por decisión de autoridad competente.
CONJURACION
ver sedición, hechos de.
CONMOCION
ver tumulto popular, hechos de.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
documentación que debe acompañar a la mercadería embarcada con detalle de las mismas, puerto de salida y de destino.
CONSANGUINIDAD, PARENTESCO POR
lazos de sangre entre dos personas de las cuales una desciende de la otra o ambas descienden de un antecesor común.
CONSEJO CONSULTIVO DEL SEGURO
organismo creado a través de disposiciones del art.76 de la ley 20091, compuesto por cinco consejeros que tendrá la misión de asistir al Superintendente de seguros. Dichas funciones se enumeran en el artículo 79 de la citada ley.
CONSENSUAL
característica legal del contrato de seguro. Este se perfecciona por el consentimiento (aceptación) de las partes.
CONSPIRACION
ver rebelión, hechos de.
CONSTRUCCIONES
ver edificios.
CONTAMINACION
acción y efecto de contaminar.
CONTAMINAR
afectar la pureza de alguna cosa (alimentos, líquidos, etc.).
CONTENIDO GENERAL
se entienden las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado (condiciones generales del ramo incendio).
CONTRATO
acuerdo de voluntades. Pacto o convenio entre partes. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Código Civil).
CONTRATO DE SEGURO
hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto.
CONTRA TODO RIESGO
modalidad de cobertura que reconoce que se ampara contra todo tipo de riesgo, excepto aquellos que estén especialmente excluídos.
CONVENCION
ajuste o acuerdo entre dos o más partes.
CONVENCION DE VARSOVIA
acuerdo internacional sobre transporte aéreo y responsabilidad del transportista.
CONVULSION
movimiento y agitación de contracción y estiramiento de miembros o músculos del cuerpo.
COOPERATIVA
asociación de personas físicas o jurídicas para satisfacer una necesidad común de los asociados o la obtención de un beneficio mayor a los que podrían obtener individualmente.
COSTAS
honorarios, sellados, gastos de diligencias que incurren las partes en ocasión de un juicio.
COTIZACION
acción y efecto de cotizar.
COTIZAR
determinar el costo del seguro, habitualmente con aplicación de una tarifa.
CREDITO A LA EXPORTACION
modalidad del seguro de crédito que ampara la insolvencia del importador extranjero (riesgo comercial), pudiendo darse otras situaciones (hechos catastróficos, riesgo político, etc.).
CREDITO INTERNO
modalidad del seguro de crédito que ampara la insolvencia del deudor (riesgo comercial).
CRISTALES, SEGUROS DE
ramo del seguro que permite amparar todo tipo de pieza vítrea. Puede contratarse a través de pólizas específicas de este ramo o por medio de las denominadas pólizas combinadas o integrales.
CUASIDELITO
acción ilícita por descuido, imprudencia, incapacidad o impericia, sin ánimo de perjudicar ni voluntad dolosa.
CUENTA CORRIENTE DEL PRODUCTOR ASESOR
conjunción de débitos y créditos tras el asiento de operaciones generadas por éste.
CULPA
responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona.Al cometerse produce un resultado dañoso, ya sea por imprudencia o negligencia de quien la efectúa.
CULPA CONCURRENTE
situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la víctima.
CULPA GRAVE
culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.
CUOTA PARTE
modalidad del sistema de reaseguro.
CURADOR
representante legal para administrar los bienes de un incapaz.
CHINCHORRO
embarcación de remos muy chica, y la menor de a bordo.