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DAÑO
lesión , agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su físico o en su moral, que pueda ser objeto de apreciación económica.
DAÑO EN AUTOMOTORES
daño material que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros.
DAÑO MALICIOSO
ver malevolencia.
DAÑO MORAL
daño que afecta la armonía psíquica, considerando entre otros elementos la reputación, honor y buena fama.
DAÑO PARCIAL EN AUTOMOTORES
se considera daño parcial cuando el valor de los restos sea superior al veinte por ciento del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado.
DAÑO TOTAL EN AUTOMOTORES
habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro.
DAÑOS POR AGUA, SEGURO DE
cobertura de seguro que permite amparar los daños por agua a consecuencia de rotura de cañerías o desbordamiento de tanques o lavabos. Se puede emitir a través del ramo «riesgos varios» o por medio de pólizas combinadas o integrales.
DE ADHESION
característica legal del contrato de seguro. El asegurado se «adhiere» a una forma preestablecida.
DEBER DE OBEDIENCIA
observar las ordenes e instrucciones que se le imparten sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes (artículo 86 ley de contrato de trabajo).
DE BUENA FE
característica legal de todo tipo de contrato pero que, en el de seguro adquiere mayor relevancia. Se opone a la situación de mala fe.
DECOLAJE
acción de una aeronave al levantar vuelo.
DEFRAUDACION
acción y efecto de defraudar.
DEFRAUDAR
privar a uno con abuso de confianza y con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho.
DELITO
acción típicamente antijurídica culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta (Soler). Hecho antijurídico y doloso, sancionado con pena.
DEMAS EFECTOS
se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones de la cláusula 6) que hagan a la actividad del asegurado (condiciones generales de incendio).
DENUNCIA DEL SINIESTRO
el tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.
DEPREDACION
pillaje, devastación.
DERECHO HABIENTE
dícese de la persona que deriva su derecho de otra.
DERECHO DE EMISION
importe, habitualmente relacionado con el monto de la prima, que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato.
DERRAME
lo que sale y se pierde de las especies líquidas o semillas por exceder la capacidad o por rotura del elemento que estaba destinado a contenerlas.
DESBORDE
salirse de los bordes, derrame.
DESCUBIERTO OBLIGATORIO
importe a cargo del asegurado en caso de siniestro que no puede amparar mediante el pago de una extra prima.
DESFALCO
malversación de quien se apropia de fondos o valores que tenía bajo custodia.
DESORDENES
confusión y alteración del concierto propio de una cosa.
DESPACHANTE DE ADUANA
persona especializada que interviene ante la Aduana para obtener el despacho a plaza o la exportacion de mercaderías, bajo el mandato de los propietarios o signatarios de las mismas.
DESTRUCCION TOTAL
ver daño total.
DEVASTACION
acción y efecto de devastar.
DEVASTAR
destruir, deshacer, arruinar.
DEVOLUCION DE PRIMA
situación que se presenta a favor del asegurado en algunos casos de rescisión, rebaja de suma asegurada o disminución de la tasa de prima fijada.
DIFERENCIA ENTRE PROPUESTA Y POLIZA
se considera aceptada por el asegurado si no la objeta dentro del mes de haber recibido la póliza.
DILACERACION
desgarramiento o despedazamiento de las carnes de personas o animales.
DIOPTRIA
unidad de medida que equivale al poder de una lente cuya distancia focal es de un metro.
DIQUE DE CARENA
construcción mediante la cual se consigue poner en seco un buque con el fin de repararlo, limpiar su fondo o pintarlo.
DISMINUCION DE LA SUMA ASEGURADA
Ver reducción de la suma asegurada.
DISTENSION
acción y efecto de distender.
DISTENDER
tensión violenta de tejidos y membranas.
DISTURBIOS
ver tumulto popular, hechos de.
DISYUNTOR
interruptor automático de un circuito eléctrico.
DOLO
voluntad intencional, infracción maliciosa. Transgresión maliciosa de una norma. Es el incumplimiento de una obligación en forma maliciosa, a sabiendas del mal que se produce. El dolo penal es la intención de ejecutar un hecho que es delictivo. El dolo civil es la aserción de lo falso o la disimulación de lo verdadero empleando astucia, artificio o maquinación para conseguirlo.
DOMICILIO
lugar establecido legalmente para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos.Para efectuar denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.

Con carácter general es aquel en que las partes establecen su morada fija y permanente (del latín «domus» = casa). Por extensión se tiene en cuenta para determinar la jurisdicción (provincia, ciudad, etc..) a la que esa persona está sometida. El domicilio real es el lugar del asiento principal de la residencia o de los negocios, conociéndose también este último como domicilio comercial. El domicilio legal es en el que la ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio legal en el lugar donde llevan a cabo sus funciones, los incapaces en el de sus representantes, etc. El domicilio especial es el que la partes eligen en sus contratos para la ejecución de sus obligaciones.