E

ECHAZON
ver alijar.
EDIFICIOS
se entienden los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como «EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES» en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o de la construcción (condiciones generales del ramo incendio).
ENAJENACION MENTAL
locura, demencia. Perturbación general y temporalmente estable en las funciones psíquicas.
ENDOSO
toda modificación al contrato de seguro.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
enfermedad contraída a consecuencia directa de un determinado trabajo o profesión.
ENVENENAMIENTO
acción y efecto de envenenar.
ENVENENAR
infeccionar con veneno.
EPILEPSIA
enfermedad caracterizada por accesos repentinos con pérdida de conocimiento y convulsiones.
EPIZOOTIA
enfermedad que afecta a varias especies de animales por una causa general y transitoria. Similar a la epidemia en los seres humanos.
EQUIPAJE, SEGURO DE
cobertura que se otorga a través del ramo «riesgos varios» que permite amparar los daños o pérdida de los elementos transportados.
ERUPCION VOLCANICA
emisión de materias sólidas, líquidas y gaseosas de las aberturas de la corteza terrestre; repentina y violenta.
ESCAPE
fuga de un gas o de un líquido.
ESCOLIOSIS
flexión lateral permanente sobre el pleno frontal de la columna vertebral. Puede ser de origen muscular u óseo.
ESPERANZA DE VIDA
proyección de vida de un ser humano. Ver tablas de mortalidad.
ESTADISTICA
acumulación y comparación de cifras de distintos períodos. Base de cálculo de los seguros.
ESTAFA
delito caracterizado por el lucro como fin y el engaño o abuso como medio. Engaño para mover la voluntad y producir error en la víctima.
ESTUPEFACIENTES
sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad.
EVENTO
acontecimiento o suceso imprevisto.
EXCEDENTE DE SUMA
modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador retiene una parte del capital asegurado y cede el excedente de dicha suma al reasegurador.
EXCESO DE PERDIDA
modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador asume una parte del capital a riesgo (prioridad), quedando el excedente hasta determinado porcentual a cargo del reasegurador.
EXHUMACION
acción y efecto de exhumar.
EXHUMAR
desenterrar, sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos.
EXIGIBILIDAD DE LA PRIMA
la prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura.
EXPLOSION
liberación de una cantidad de energía producida por un incremento violento de presión.
EXPLOTADOR EN AERONAVEGACION
explotador de la aeronave es la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro (art.65 Código Aeronáutico) El propietario es considerado el explotador de la aeronave, salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves (art.66 del Código Aeronáutico).
EXPROPIACION
acción y efecto de expropiar.
EXPROPIAR
desposeer de una cosa a su propietario, a cambio de una indemnización.
EXTORSION
intimación o simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma obligando a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. (art.168 del Código Penal).
EXTRAPRIMA
adicional que paga el asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.