L

L.A.P.
sigla de libre de avería particular.
LEY 12.988
ley de creación del Instituto Nacional de Reaseguros. Actualmente vigente en lo relativo a la prohibición de asegurar bienes y personas radicas en nuestro país, en el exterior.
LEY 17418
ley del contrato de seguro que rige las relaciones entre asegurado y asegurador.
LEY 20091
ley de los aseguradores y su control que rige el funcionamiento de las entidades aseguradoras y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
LEY 22400
ley del productor asesor de seguros. Establece sus deberes y derechos y su relación con la entidad aseguradora.
LEY 24.557
ley de Riesgos del Trabajo.
LIBRE DE AVERIA PARTICULAR
cláusula del seguro marítimo que excluye los daños particulares que sufre la carga, excepto que provengan de incendio, varamiento, colisión o hundimiento del buque conductor.
LIPOTIMIA
pérdida súbita y pasajera del sentido y del movimiento.
LIQUIDACION DE UN SINIESTRO
acto de evaluar la procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar segun la medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.
LIQUIDACION POR ADMINISTRACION
modalidad de liquidación de siniestros realizada directamente por el asegurador generalmente con su propio personal, sin designar liquidador.
LIQUIDACION A TRAVES DE «LIQUIDADOR DE SINIESTROS»
modalidad de liquidación de siniestros dando intervención a profesionales externos que actúan «ad referendum» del asegurador y cobran honorarios y gastos por su intervención.
LOCK OUT, HECHOS DE
se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
LUCRO CESANTE
pérdida de ganancia a consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de seguros para algunas situaciones. Ej. interrupción de la explotación a consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de maquinarias. En general lo que se ha dejado de ganar por culpa de quien ha ocasionado el hecho (reclamo por responsabilidad civil).
LUGAR DE PAGO
es en el domicilio del asegurador o en el convenido por las partes. Puede cambiarse por una práctica distinta.
LUMBAGO
dolor en la región lumbar de la columna con irradiación a glúteos y piernas. Puede obedecer a varias causas (hernia discal, rotura de ligamentos, de inserciones musculares, etc.).
LUXACION
dislocación de un hueso.