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MALEVOLENCIA
acción de mala voluntad. Actitud intencional de ocasionar daños.
MANDATARIO
persona que actúa por mandato.
MANDATO
contrato de representación personal para gestión o desempeño de una determinada función.
MAQUINARIAS
se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del asegurado (Condiciones generales del ramo incendio).
MAREA
movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar por la acción del sol y la luna.
MAREMOTO
agitación violenta de las aguas por sacudidas del fondo.
MEDIDA DE LA PRESTACION
modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a prorrata, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.
MEDIOS DE PRUEBA
los actos jurídicos pueden ser probados por medio de instrumentos públicos o privados. Son instrumentos públicos, según el artículo 979 del Código Civil las escrituras públicas, otros actos y documentos extendidos por los escribanos (en la forma en que la ley los hubiera determinado), las actas judiciales hechas en los expedientes, los certificados y testimonios expedidos por los juzgados, los documentos extendidos por funcionarios públicos, las partidas del Registro Civil, etc. Son instrumentos privados aquellos convenidos u otorgados privadamente por las partes. A diferencia de lo que ocurre con los instrumentos públicos, no tienen validez probatoria y el reconocimiento de su autenticidad depende de la justicia.
MEJORAS
se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena. (condiciones generales del ramo incendio).
MERCADERIAS
se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondiente a los establecimientos industriales y las mercaderías que se encuentren a la venta o exposición, o depósito, en los establecimientos comerciales (condiciones generales del ramo incendio).
MOBILIARIO
se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de las casas particulares del asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
MOHO
capa que se forma en la superficie de un cuerpo metálico por alteración química de su materia.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
situación que contempla las condiciones de póliza de los diferentes ramos estableciendo los parámetros de valor de los distintos elementos (por ejemplo mercaderías, materias primas, maquinarias, instalaciones, etc.
MORA
retraso o dilación injustificada en el cumplimiento de una obligación. Es un retardo imputable y surge por incumplimiento de una obligación en tiempo oportuno. En las obligaciones a plazo, la mora se produce por el solo vencimiento de los mismos. Si el plazo fuese incierto, se debe notificar al deudor. Las consecuencias de la mora son, entre otras, la obligación de pagar intereses moratorios, de responder por daños y perjuicios, de cargar con las costas judiciales y de no poder invocar el caso fortuito. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. El asegurador incurre en mora por el sólo vencimiento de los plazos.
MOTIN, HECHOS DE
ver sedición.
MUERTE
cesación o término de la vida.
MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO
pierde todo el derecho a la indemnización el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito.
MUERTE DEL ASEGURADO EN EMPRESA CRIMINAL
el asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
MUERTE DEL TERCERO POR EL CONTRATANTE
en el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante.
MUTUALIDAD
forma jurídica que puede revestir el asegurador en nuestro país, sin fines de lucro para permitir el amparo de quienes están sometidos a los mismos riesgos.