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OBJETO DEL SEGURO
el seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos, siempre y cuando exista interés asegurable y no esté expresamente prohibido por ley.
OBLIGACIONES
con carácter general se las define como el vínculo entre dos partes (un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio o de una abstención. Las prestaciones pueden referire a dar algo (dinero o cosas), a hacer algo o a no hacerlo (abstención). Las causas de las obligaciones pueden provenir de la ley, de los contratos, de los cuasidelitos (por ejemplo la de indemnizar por un accidente de tránsito, por abuso del derecho, etc.) No existe obligación sin causa que la determine.
ONEROSO
característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del asegurado pagar el «premio». De parte del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto.
OXIDACION
acción y efecto de oxidar.
OXIDAR
transformar un cuerpo por la acción del oxígeno. Combinación del oxígeno con un metal.