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PAGO A CUENTA
ver anticipo.
PAGO DE LA PRIMA
el tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
modalidad prevista en el seguro de vida colectivo de participación en las utilidades de la póliza, deducida la siniestralidad y los gastos.
PATRIMONIO
conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.
PEDIGREE
genealogía de un animal. documento en que consta.
PERDIDA TOTAL EN AUTOMOTORES
ver daño total.
PERITO
persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre los litigios que se relacionan con su especial saber o experiencia. El juicio de peritos no puede ser subrogado por otros medios probatorios. El juicio de peritos se impone al juez, no pudiendo este último apartarse de sus conclusiones. El informe pericial puede ser objetado exigiendo mayores precisiones o aclaraciones.
PERJUICIO
acción de perjudicar.
PERJUDICAR
ocasionar daño o menoscabo material o moral a otro por acción u omisión.
PERSONA
todo ente capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones.
PERSONA NATURAL O DE EXISTENCIA VISIBLE
todo ente que presente signos característicos de humanidad. (art.51 del Codigo Civil).
PERSONA JURIDICA O DE EXISTENCIA IDEAL
son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible. (art.32 del Código Civil). Ej. el Estado, las provincias, las municipalidades, las corporaciones, las sociedades comerciales, etc.
PILOTO, COMPAÑIA
dícese en caso de coaseguro a la entidad aseguradora que emite el contrato participando a las demás coaseguradoras. Suele ser además la mayor aseguradora, esto es la que asumió la mayor parte de la suma total asegurada.
PLAZO
tiempo o término de vigencia del contrato. También el que se concede para el cumplimiento de una obligación. En seguros se presume que es por el término de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo, la prima se calcule por un tiempo distinto.
PLENO
retención del asegurador. Importe que toma a su cargo, cediendo el resto al reasegurador.
PLURALIDAD DE SEGUROS
aseguramiento de un mismo interés y un mismo riesgo con más de un asegurador. Existen disposiciones referentes a casos normales o de nulidad por intento de un enriquecimiento ilícito.
POLIZA
elemento de prueba del contrato. Debe contener determinados requisitos. A los indicados en la ley se le agregaron por resolución de la Superintendencia el nombre y número de matrícula del productor y la comisión a percibir.
POLIZAS A LA ORDEN O AL PORTADOR
la transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmisión de los derechos contra el asegurador.
POLIZA COLECTIVA
dícese de la póliza en la que intervienen varios aseguradores. Ver coaseguro.
POLIZA COMBINADA
dícese de la póliza que permite el agrupamiento de distintas coberturas en un solo contrato. Ej. seguro combinado familiar, seguro integral de comercio, integral de industrias, integral de consorcios, etc. Resulta más económica para el asegurado atento a la reducción de gastos administrativos.
POR CUENTA AJENA
excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
PRACTICO
el que por conocimiento del lugar en que navega dirige a ojo el rumbo de las embarcaciones. Especialista utilizado en la entrada a puertos.
PRENDA
cosa mueble que avala el cumplimiento de una obligación. Ver hipoteca.
PREMIO
es la suma de la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
PRESCRIPCION
es la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo. Las acciones del contrato de seguro prescriben en el término de un año y éste se cuenta desde el momento en que la obligación es exigible. En el concepto general la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva. Se castiga la inacción, no haber actuado dentro de los plazos previstos por la ley. El derecho se tiene pero prescribe la acción de reclamar pasado el tiempo previsto en la ley o en el contrato.
PREVENCION
preparación y disposición anticipada para evitar un riesgo o disminuir sus consecuencias.
PRIMA
costo técnico del seguro. El tomador es el obligado al pago de la prima.
PRIMA DE DEPOSITO
dícese de aquella prima que se abona en forma provisoria, requiriendo declaraciones del asegurado durante la vigencia para hacer finalmente el ajuste definitivo.
PRIMA NIVELADA
utilizada en el ramo vida (individual). Permite una distribución uniforme posibilitando con las primas pagadas de más y sus intereses acumulados en los primeros años, hacer frente al importe mayor que necesariamente debería abonar el asegurado al ir aumentando su edad.
PRIMA PURA
Costo técnico del seguro calculado sobre bases de probabilidad de acaecimientos de los riesgos, considerando la frecuencia y la intensidad de los daños.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO
modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
PRIMER RIESGO RELATIVO
modalidad de medida de la prestación del ramo robo. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real de esos bienes al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. (condiciones generales específicas del ramo robo actividades comerciales, industriales y civiles).
PROBABILIDAD
calidad de probable, que puede suceder.
PRODUCTOR ASESOR DIRECTO
persona física que promueve la concertación de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR
persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización.
PRONUNCIARSE
expedirse.
PROPAGANDA
acción o efecto de dar a conocer una cosa para atraer a interesados. Especialmente acción de propagar doctrinas u opiniones, generalmente sin fin de lucro como sí lo tiene la publicidad. Ejemplo: propaganda política, religiosa, etc.
PROPONENTE
solicitante. Quien se desea asegurar.
PROPUESTA
la propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma no obliga al asegurado ni al asegurador. Puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.
PROPUESTA DE PRORROGA
se considerará aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los 15 días de su recepción. No se aplica en el seguro de personas.
PRORRATA
medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores. Ver infraseguro. Regla proporcional.
PRORROGA
ver propuesta de prórroga.
PROVOCACION DEL SINIESTRO
el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o con culpa grave (ver dolo y culpa grave).
PRUEBA DEL CONTRATO
el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito. Sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos si hay principio de prueba por escrito.
PRUEBA, INVERSION DE LA CARGA DE
ver inversión de la carga de la prueba..
PSICOPATIA
enfermedad mental.
PUBLICIDAD
conjunto de medios que se emplean para difundir o divulgar una noticia o situación, generalmente con ánimo de lucro.