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SABOTAJE
daño o deterioro intencional con el fin de ocasionar perjuícios.
SACRIFICIO
acción de sacrificar.
SACRIFICAR
destruir o dañar con un fin o interés que se estima de mayor importancia. Ej. sacrificar parte de la mercadería transportada en la nave (arrojarla al agua) para aligerar el peso y sortear una situación grave.
SALVAMENTO
obligación del asegurado en caso de siniestro. Su incumplimiento libera al asegurador en la medida en que el daño habría resultado menor sin esa violación.
SANCIONES AL PRODUCTOR ASESOR
surgen de disposiciones de la ley 22400 que a su vez deriva a la ley 20091, estableciendo distintas penas según la gravedad del hecho. La mayor pena (de uno a seis años de prisión e inhabilitación por el doble de la condena corresponde a la situación del productor que no estando autorizado a cobrar las primas lo ha hecho, sin efectuar la rendición en el plazo de las 72 horas previstas.
SAQUEO
acción y efecto de saquear.
SAQUEAR
apoderarse generalmente con violencia de cosas ajenas.
SATURNISMO
intoxicación ocasionada por sales de plomo.
SEDICION O MOTIN, HECHOS DE
Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituídas del lugar, sin rebelarse contra el gobierno nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los hechos de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: asonada, conjuración.
SEGURO, CONTRATO DE
ver contrato de seguro.
SEGURO OBLIGATORIO
seguros que surgen de disposiciones de autoridades competentes. Por ejemplo: seguro de vida obligatorio, seguro de responsabilidad civil de carteles, letreros y calderas (ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), etc.
SEGURO PRORROGADO
opción del asegurado en el seguro de vida individual, sin pago de primas por un período menor al que se fija en el cuadro de valores garantizados.
SEGURO SALDADO
opción del asegurado en el seguro de vida individual quedando el contrato por un valor reducido conforme la tabla de valores garantizados.
SEGURO SUBSIDIARIO
(Pluralidad de Seguros): puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada.
SEGURO TECNICO
rama del seguro que permite otorgar coberturas para rotura de maquinarias, interrupción de la explotación por rotura de maquinarias, todo riesgo montaje (E.A.R.), todo riesgo construcción (C.A.R.), equipos de contratistas, izamientos, equipos petrolíferos, equipos electrónicos, etc.
SEGUROS NOBLES
dícese de aquellos seguros que habitualmente dejan rentabilidad (incendio, vida, etc.).
SELLADOS
porcentual integrante del costo del seguro. Se calcula a partir de la sumatoria de prima más recargos más derecho de emisión. Varía según la provincia.
SERVICIOS SOCIALES
organismo de prestación médico asistencial y otras funciones para el personal de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y en algunos casos para productores asesores de seguros. Actualmente, OSSEG (Obra Social de Seguros). Porcentaje integrante del costo del seguro. El asegurador actúa como agente de retención.
SINALAGMATICO
obligatoriedad de ambas partes. Bilateral. Característica legal del contrato de seguro.
SINIESTRO
acaecimiento del evento previsto.
SOBRESEGURO
si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuício efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
SOCIEDAD ANONIMA
forma jurídica que puede revestir el asegurador en nuestro país (asociación de capitales).
SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES
los productores asesores pueden constituir sociedades autorizadas por el Código de Comercio (sociedades anónimas, de responsabilidad civil limitada, en comandita por acciones y colectiva). Todos sus miembros si son menos de cuatro, o cuatro como mínimo si son más, deben estar inscriptos como productores asesores. (arts. 20/22 ley 22400).
SOLICITUD DEL SEGURO
ver propuesta.
SUBLEVACION, HECHOS DE
ver rebelión, hechos de.
SUBROGACION
acción de reservarse los derechos de repetición contra quien se estime responsable. Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador, pero éste no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.
SUBVERSION, HECHOS DE
ver guerrilla, hechos de.
SUCESION
conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
SUICIDIO
acción y efecto de suicidarse.
SUICIDARSE
quitarse voluntariamente la vida.
SUMA ASEGURADA
monto máximo por el cual en principio se hará cargo el asegurador en caso de siniestro. Existen excepciones, por ejemplo en caso de gastos de salvamento.
SUMARIO
conjunto de actuaciones previas a la realización de un proceso judicial.
SUMINISTROS
se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o de comercialización. (condiciones generales de incendio).
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
organismo estatal de contralor de la actividad aseguradora en la República Argentina.
SUPLEMENTO
documento anexo a la póliza, formando parte integrante de la misma.
SUSPENSION DE LA COBERTURA
eliminación de la cobertura por un plazo determinado. Ej. incumplimiento de la claúsula de cobranzas, agravación de riesgo provocada por el tomador, etc. Se refiere a una cesación temporaria, pero no afecta al vínculo contractual. Superada la circunstancia que motivó dicha cesación, vuelve a la situación anterior.